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Gobierno guatemalteco busca limitar la libertad de expresión por calamidad

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Álvaro Colom, presidente de Guatemala.

Ciudad de Guatemala, Guatemala
9 de mayo de 2009

9 de mayo de 2009
Ciudad de Guatemala, Guatemala
Como parte del estado de Calamidad Pública, emitido el jueves último por el primer caso confirmado de la influenza A H1N1 en Guatemala, el presidente guatemalteco Álvaro Colom propuso restricciones de derechos garantizados por la Constitución del país. El estado de Calamidad Pública, que debe estar ratificado o improbado por el Congreso antes del próximo miércoles, restringiría los artículos que establecen las libertades de expresión y locomoción.

Diputados de partidos de oposición manifestaron resistencia a las restricciones, poniendo en duda la necesidad de limitar la libertad de opinión en Guatemala, donde el tercer caso del virus epidémico se confirmó ayer. Rosa María de Frade del Bloque Independiente Bancada Guatemala dijo: “Entendemos que el Ejecutivo tiene que tomar medidas de prevención, pero en ningún caso se puede limitar a la opinión de los ciudadanos, y las acciones deben ser específicamente orientadas a combatir la emergencia”.

Roxana Baldetti del opositor Partido Patriota comparó el plan del presidente Álvaro Colom desfavorablemente con la historia del ex presidente Jorge Serrano Elías, quien en 1993 suspendió la constitución en pro de la lucha contra la corrupción. Éste terminó por renunciar a la presidencia y exiliarse en Panamá.

El presidente Álvaro Colom defendió su postura sobre la necesidad de las medidas: "En un caso de estos, todos tenemos que alinearnos a una autoridad, y la autoridad electa en este país soy yo, y la autoridad en estos momentos de crisis se tiene que imponer para evitar que alguien, algunos, etc., tomen actitudes que no vayan en beneficio de la salud de la gente; eso es todo."

El estado de Calamidad Pública limitaría la vigencia de los derechos reconocidos en los artículos 5 y 26 de la Constitución de Guatemala. El artículo 5 establece que ninguna persona pueda ser "perseguida ni molestada por sus opiniones" y el artículo 26 se refiere a la libertad de locomoción.

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