Ley que permite “espiar” telecomunicaciones causa polémica en la Argentina

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Buenos Aires, Argentina
18 de abril de 2005

18 de abril de 2005
Buenos Aires, Argentina
Una nueva Ley en Argentina provoca gran polémica y descontento entre proveedores y usuarios. El Decreto número 1653 obligará a los proveedores de Internet, a partir de julio, a almacenar todos los emails y mensajes de chat por un término de 10 años, para que estos estén a disposición de la justicia, cuando ella lo requiera.

El decreto tiene su fundamento como una herramienta de seguridad para evitar secuestros y casos de narcotráfico, ya que de esta forma la Justicia podría acceder a la información si lo precisara.

La correspondiente ley fue aprobada por el Congreso en diciembre de 2003, virtualmente sin discusión y aparentemente sin que muchos legisladores advirtieran las implicaciones de semejante control. La ley establece que "los prestadores de los servicios de telecomunicaciones deberán registrar y sistematizar los datos filiatorios y domiciliarios de sus usuarios y clientes y los registros de tráfico de comunicaciones cursadas por los mismos, para su consulta sin cargo por parte del Poder Judicial y el Ministerio Público de conformidad con la legislación vigente". La norma se aplica a la telefonía móvil, de creciente difusión en la Argentina.

Violación de la privacidad

El diputado socialista Jorge Rivas pidió la modificación de una norma que ordena que los proveedores de servicios de Internet almacenen la información de sus clientes durante 10 años, frente a la posibilidad de que los datos puedan ser requeridos por la justicia. Cuando la ley fue sancionada por el Senado, Rivas pidió su derogación porque violaba la Constitución Nacional y la Declaración Universal de Derechos Humanos, además de otros tratados internacionales a los cuales adhirió la Argentina.

La ley fue sancionada el 17 de diciembre de 2003 sin ser previamente discutida en ninguna comisión y sin debate en el recinto.

Rivas, aclaró que la intervención de cualquier tipo de comunicaciones sólo puede realizarse en el momento en que se entabla, siempre y cuando se cuente con la autorización fundada de un juez federal en lo penal con jurisdicción.

“En consecuencia, la interceptación sólo es técnicamente posible desde el momento en que se obtiene esa autorización judicial y hacia el futuro, pero nunca hacia el pasado”, afirmó el diputado.

Además agregó: “La nueva norma sometería los actos privadísimos de los hombres a la acción de los magistrados, como si los argentinos viviésemos en una monarquía absoluta del pasado”.

Por otra parte, diversos especialistas en temas de informática y comunicaciones confesaron estar preocupados por esta ley.

Según estos, la posibilidad de que la ley, todavía no implementado por razones económicas, se haga efectiva lleve a una violación a la intimidad de las personas y a su derecho a la privacidad.

Damián Loretti, director de la carrera de Comunicaciones en la Universidad de Buenos Aires, sostuvo que la ley instaura genera un grado de vigilancia permanente. Enrique Chaparro, otro especialista en seguridad informática y criptología, sostuvo que "guardar por las dudas es un principio fascista. Es el principio de “te controlo para que no hagas”. Beatriz Busaniche, integrante de la Fundación Vía Libre, dijo que el registro en la práctica no es más que el reconocimiento público de que todos los ciudadanos podemos quedar bajo vigilancia y aún peor, que esa vigilancia será hecha por compañías privadas. La Cámara Argentina de Bases de datos y servicios en Línea (Cabase) presentó un recurso de amparo ante la justicia cuestionando la constitucionalidad de la ley. Pero el magistrado interviniente, Guillermo Rossi, todavía no se pronunció sobre el pedido.


Fuentes

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