'Consolidación' en la Comunidad de Madrid

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26 de diciembre de 2006

26 de diciembre de 2006

La Plataforma de Interinos de la Comunidad de Madrid (PICAM) ha denunciado recientemente a través de un comunicado dirigido a todos los trabajadores de la Comunidad de Madrid y enviado por fax a los centros de trabajo de varias consejerías los acuerdos firmados por los sindicatos FSP-UGT, CSIT-UP y finalmente por la FSAP-CCOO con la oposición de su sector crítico denominados 'Bases generales de Consolidación'.

Estos acuerdos prevén que las plazas correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid de los años 1998-2003 se convoquen conjuntamente. Estas plazas están desempeñadas actualmente por personal interino que lleva más de un lustro realizando labores de servicio público.

Para la PICAM Las condiciones en que se ha propuesto la consolidación de este personal interino en la mayor empresa de la región madrileña son realmente draconianas y constituyen una auténtica discriminación con respecto al personal fijo, puesto que se anula el turno de promoción interna, de tal forma que laborales y funcionarios fijos e interinos tendrán que opositar por el turno libre.

Según estimaciones de este colectivo, con los acuerdos firmados sería necesario que los interinos alcanzasen como condición 'sine qua non' los once años de antigüedad en la misma categoría o los quince en distintas categorías para poder optar a la plaza, puesto que en un colectivo como el de los trabajadores de la Comunidad de Madrid, con más de 56.000 personas, entre las que existe un personal fijo muy cualificado y con mucha más antigüedad que sin duda obtendrá el tope en el baremo.

PICAM se pregunta en qué empresa privada tarda un trabajador 15 años en lograr la estabilidad laboral. Y argumenta en su escrito que es bastante difícil encontrar interinos con quince años, sin embargo es bastante frecuente encontrar personal fijo de 15 y 20 años de antigüedad.

El comunicado incide en que esta consolidación se ha negociado de espaldas a las bases sindicales, haciéndose a última hora correcciones que afectaban sustancialmente a su contenido, que entienden perjudiciales para los interinos. Argumentan que se modificó el punto 6.2.2 unilateralmente por la Administración de tal forma que se suprimían las palabras 'temporal' e 'interino' para que el personal fijo pudiera promocionar ocupando las plazas que con cupos deberían estar destinadas para el personal interino. Según PICAM los sindicatos firmantes -pese a que tuvieron constancia al día siguiente- no informaron de esta modificación sustancial y nos están vendiendo este proceso como un auténtico logro porque todas las plazas salen por el turno libre, cuando es un acuerdo bastante perjudicial para los interinos.

Se hace constar además la existencia acciones organizadas a través de foros de Internet y otros medios por diversos colectivos de interinos afectados, planteándose la presentación de quejas por varios motivos ante el Defensor del Pueblo. Para esta plataforma existen otra serie de circunstancias que siembran dudas sobre el proceso, entre las que destacan:

  • Se trata de una promoción encubierta que tendrá como efecto que probablemente más de las tres cuartas partes de las plazas sea ocupada por el personal fijo, pese a que oficialmente se denomina "Consolidación", con lo cual incumple el artículo 13 del Convenio Colectivo 2004-2007 para el personal Laboral de la Comunidad de Madrid.
  • Se vulneran los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad no sólo con respecto al personal de nuevo ingreso, que no tiene ninguna posibilidad de obtener plaza, sino con respecto a interinos que llevan más de un lustro en el desempeño del puesto, eliminándose 'de facto' la Disposición Transitoria Undécima del Convenio Colectivo.
  • Se prevé que los desempates entre puntuaciones iguales al final de proceso se realicen con una letra distinta para cada categoría, lo que abre la puerta a las suspicacias, ya que se prevé que haya muchos empates en la puntuación de personas con el tope de puntuación, desempates para la elección de destino... (actualmente en la Comunidad de Madrid los desempates de oposiciones, baremos de escolarización, etc. se realizan todos con una letra que se extrae cada año por la Dirección General de Función Pública).
  • Se elimina totalmente la puntuación por el desempeño de puestos de trabajo en el sector privado, así como del personal dependiente de centros del INSALUD.
  • Para PICAM se trata en todo caso de un fraude para no pagar la antigüedad al personal laboral interino en las mismas condiciones que al fijo, eludiendo las previsiones del Estatuto Básico de la Función Pública.

Como conclusión final este colectivo argumenta que al término del proceso la temporalidad aumentará sin duda en los niveles inferiores de la Administración por los puestos vacantes de los fijos ascendidos y que los pocos interinos que resulten consolidados posiblemente no se incorporen a sus puestos fijos por ostentar puestos interinos de mayor rango (excedencias por incompatibilidad), con lo que previsiblemente se de un ligero aumento de la misma, con la diferencia de que los recién incorporados en interinajes perderán el derecho a percibir la antigüedad al haber cambiado de contrato.

Para terminar PICAM propone en su comunicado que:

  • Se respete el artículo 13 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid 2004-2007 y se vuelva a la reserva del 50% de las plazas para promoción interna y 50% para el turno libre, como había sucedido hasta ahora en todas las oposiciones de la Comunidad de Madrid. La Administración debe de dejar de enfrentar a fijos e interinos.
  • Que la letra para desempatar los procesos selectivos sea única en todos, para evitar suspicacias.

Enlaces externos

Direcciones web relacionadas con el proceso:

Fuentes

Plataforma de Interinos de la Comunidad de Madrid “'Consolidación' en la Comunidad de Madrid”Administración Pública, 9 de diciembre de 2006.

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