Dos pedidos de impedimento contra Lula llegan a la Cámara de Diputados en Brasil

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Brasil
5 de agosto de 2005

5 de agosto de 2005
Brasil
Según la Agencia Cámara, dos pedidos de impedimento (impeachment) contra el Presidente de la República Luiz Inácio Lula da Silva llegaron a la Cámara de Diputados de Brasil, este miércoles (3) en la noche.

Los pedidos presentados fueron suscritos por dos abogados: Gildson Gomes de los Santos, de Ribera del Palomar, de Bahía, y de Aylton Ferraz Monjas, de Guarujá, de São Paulo.

Según la legislación brasileña, el Presidente de la Cámara de Diputados, Severino Cavalcanti, debe analizar los pedidos de impeachment y puede aceptarlos o rechazarlos, si considera que no son aplicables.

Cavalcanti dijo: "La asesoría está estudiando y creo que en pocos días tendré una posición firmada sobre el asunto. Pero no haré nada precipitado".

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Por la Constitución Brasileña (artículo 51) la Cámara de los Diputados puede autorizar, con el apoyo de las dos terceras partes de sus integrantes, la instauración de proceso de impedimento contra el Presidente de la República, el Vicepresidente y los Ministros de Estado.

Una vez autorizado, el proceso de impeachment y juicio del Presidente es llevado por el Senado Federal. El Senado, con el apoyo de dos tercios de los senadores y bajo el comando del Presidente del Supremo Tribunal Federal, puede condenar al Presidente con la pérdida del cargo e inhabilitación por ocho años para el ejercicio de cualquier función pública, además de las otras puniciones judiciales que se aplicaran al caso.

Por el artículo 218 del Reglamento Interno de la Cámara de los Diputados, cualquier ciudadano brasileño puede denunciar el Presidente de la República, el Vicepresidente o Ministros por crimen de responsabilidad.

Documentos deben acompañar la denuncia o debe ser informado donde ellos pueden ser encontrados.

Cuando el Presidente de la Cámara recibe una denuncia, debe leerla en la sesión siguiente de la plenaria y despacharla a una comisión especial electa con representantes de todos los partidos, observada la respectiva proporción.

La comisión especial tiene 48 horas para elegir su presidente y relator, y debe emitir su concepto en el plazo de cinco sesiones de la plenaria. Después de 48 horas de la publicación del parecer de la comisión especial, debe ser sometido para votación nominal en la pauta de votaciones de la plenaria, en la sesión siguiente.

Si dos tercios de los congresistas aprueban la continuación del proceso, la decisión es entonces avisada para el Presidente del Senado Federal, dentro del plazo de dos sesiones.

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