Comenzó la veda electoral en Argentina

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26 de octubre de 2019

26 de octubre de 2019

Con motivo de las elecciones presidenciales, legislativas y provinciales en la República Argentina, se inició la veda electoral desde las 8 de la mañana de de ayer y finaliza mañana, tres horas despues de cerradas las votaciones, que se desarrollarán desde las 8.00 hasta las 18.00 horas locales.

Según el art. 71 del Código Electoral Nacional de Argentina, están vigentes las siguientes prohibiciones:

a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;

b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;

c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;

d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;

e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;

f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.

g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.

h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

Redes sociales

Las prohibiciones también abarcan a medios como las redes sociales e internet. Sebastián Schimmel, secretario de Actuación Electoral de la Cámara Nacional Electoral aclaró que no solo los medios de comunicación clásicos están afectados por la veda, sino que tambien los medios digitales.

Lo que sea interpersonal es válido, pero está prohibida la publicidad formal que busca la captación de sufragio

— Sebastián Schimmel. autoridad de la Cámara Nacional Electoral

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Fuentes

Wikisource
Wikisource
Wikisource tiene documentos originales sobre Código Electoral Nacional (Argentina).
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