Diputados de Costa Rica despenalizaron abuso sexual contra mayores de edad

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25 de septiembre de 2014

25 de septiembre de 2014

Los diputados de Costa Rica de la administración 2010-2014 aprobaron una reforma al código penal de ese país el cual, dejó impune el abuso sexual a personas mayores de 18 años según relató el diario local Nación.

De acuerdo con el Departamento de Prensa del Ministerio Público, una joven de 19 años denunció a un hombre que la abordó en un autobús, la sujetó y le tocó uno de sus senos en abril de este año; por este suceso un tribunal lo condenó a tres años de prisión por abuso sexual en contra de la mujer, sin embargo el Tribunal de Apelación lo declaró inocente basándose en que, un error de los legisladores despenalizó el abuso sexual contra mayores de edad.

El error se debe a la reforma que hicieron, al incluir el artículo 161 bis, este permite a los jueces aplicar la pena de inhabilitación para abusadores de menores, sin embargo al introducir el nuevo numeral variaron la interpretación legal, lo que ahora tiene a las autoridades y la población en general sumamente preocupados.

Artículo 161.: Abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces: Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años, quien, de manera abusiva, realice actos con fines sexuales contra una persona menor de edad o incapaz o la obligue a realizarlos al agente, a sí misma o a otra persona, siempre que no constituya delito de violación.
Código Penal de Costa Rica
Artículo 161 bis.: Disposición común a los delitos sexuales contra personas menores de edad: Cuando se cometa un delito sexual cuya víctima sea una persona menor de edad, los jueces quedan facultados para imponer, además de las penas consignadas en cada caso, las de inhabilitación absoluta en el tanto que estimen pertinente, de acuerdo con la gravedad del hecho y dentro de los límites fijados para esta pena. La inhabilitación regirá por todo el plazo establecido en la sentencia condenatoria, sin posibilidad de que sea disminuida por los beneficios que, de conformidad con la legislación procesal penal, puedan otorgársele al condenado.
Código Penal de Costa Rica
Artículo 162: Abusos sexuales contra las personas mayores de edad: Si los abusos descritos en el artículo anterior se cometen contra una persona mayor de edad, la pena será de dos a cuatro años de prisión.
Código Penal de Costa Rica

Los diputados olvidaron verificar la numeración y texto de los artículos anteriores y siguientes al 161. Como la sanción del artículo 162 se refiere a "los abusos descritos en el artículo anterior", los diputados no tomaron la precaución de variar esa frase cuando introdujeron el numeral 161 bis, pues este último no describe la conducta del abuso como sí lo hace el artículo 161 que dicta: "Quien, de manera abusiva, realice actos con fines sexuales contra una persona menor de edad o incapaz o la obligue a realizarlos al agente, a sí misma o a otra persona, siempre que no constituya delito de violación".

Los jueces que dejaron libre al hombre se basaron en que hay una confusa aplicación del artículo 162, lo que violenta el principio de texatividad, el cual dicta que únicamente las conductas descritas en una ley pueden ser sancionadas, en este caso, la norma no lo expresa y por tanto, no es castigable.

Sin embargo, otros jueces declararon al diario Nación que hay un error de interpretación de los jueces y que, la Sala Constitucional de Costa Rica ha declarado que la palabra "bis" cuando se detectan errores de los diputados debe entenderse de manera diferente.

Milena Grillo, directora de la Fundación Paniamor declaró que ya presentaron un proyecto de ley para llenar el vacío y corregir el error en la sanción de delitos sexuales, incluyendo la corrección al artículo 162.

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Fuentes

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