Congreso colombiano prohíbe la dosis mínima de droga

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10 de diciembre de 2009

10 de diciembre de 2009

Tras cinco intentos por parte del gobierno de Colombia en su lucha contra el narcotráfico, el congreso prohibió en su octavo debate la dosis mínima de sustancias sicoactivas, que fue despenalizada en 1994. Desde entonces, las autoridades policiales colombianas estaban imposibilitadas para detener a personas con menos de un gramo de cocaína, o veinte de marihuana.

Según lo dictaminado en la nueva norma, portar o consumir estas sustancias sólo será permitido bajo prescripción médica, los adictos podrán ser tratados médicamente, y serán penados con cárcel quienes porten droga de manera ilegal.

Una ley para la familia colombiana, por el drama silencioso que viven miles y miles de familias que tienen una persona enferma (adicta).
— Fabio Valencia, Ministro del Interior y de Justicia

El presidente Álvaro Uribe dice no aceptar que haya "mano dura" con el narcotráfico, y que al mismo tiempo haya "laxitud y permisividad" en cuanto al consumo de este tipo de drogas.

El turno es ahora de la Corte Constitucional, que deberá modificar la constitución para incluir los cambios realizados a las leyes 30 de 1986 y 100 de 1993. Tras estos cambios reforma, el artículo 49 rezará: "El porte y consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto".

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